Artículo 5. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.
Artículo 5 del Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. · BOE-A-2020-9591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-30.
Texto consolidado
Las cooperativas valencianas que hayan cerrado el ejercicio económico con posterioridad al 14 de noviembre de 2019 podrán legalizar los libros hasta el 31 de diciembre de 2020 y presentar a depósito las cuentas anuales de ejercicio hasta el día 31 de enero de 2021. Las que hayan cerrado el ejercicio entre el 14 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019 podrán legalizarlos hasta el 30 de septiembre de 2020, y solicitar el depósito de las cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Artículo 4. Consejos rectores.
- → Artículo 6. Concurrencia de causas de disolución.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas.