Artículo 5. Entidades colaboradoras.
Artículo 5 del Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-14.
Texto consolidado
En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003.