Artículo 5. Personas beneficiarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
Más artículos de Decreto-ley 6/2021
- ← Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- → Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.