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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Grupos de trabajo y ponencias.

Artículo 5 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Texto consolidado

1. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM», cuando lo considere procedente, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá designar los grupos de trabajo o las ponencias técnicas pertinentes que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.

2. Los informes y/o propuestas elaborados se elevarán a la Comisión para su examen y deliberación.

3. Los miembros de los grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se designen, podrán pertenecer o no a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

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