Artículo 5. Medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 5 del Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. · BOE-A-2020-8009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. El consejero competente en materia de vivienda tiene que adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitación, correspondientes a las convocatorias de los años 2018 y 2019, como también tiene que convocar con celeridad las ayudas de alquiler correspondientes al año 2020. Las medidas se adoptarán para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
2. La concesión de las ayudas se tiene que resolver de manera inmediata. La fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se pueden llevar a cabo con posterioridad al pago. El consejero puede fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes a conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión al máximo número de solicitantes y está facultado para disponer el pago a prorrata de todos los beneficiarios.
3. Así mismo, la concesión y el pago de las ayudas de alquiler correspondientes al año 2020 están sometidas a la comprobación posterior de los trámites y de las justificaciones. La tramitación de estas ayudas se concretará mediante una resolución del consejero, que tiene que posibilitar la tramitación por medios telemáticos.
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