Artículo 5. Sujetos pasivos.
Artículo 5 del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121
Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan la consideración de entidades de crédito y capten, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.
2. Queda prohibida la repercusión a terceros de la cuota del impuesto y, por lo tanto, no surtirán efecto frente a la administración tributaria de Cataluña los pactos que contradigan lo que aquí se dispone.