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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Artículo 5 del Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre. · BOE-A-2021-1476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Tratamiento de datos.

8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta al Departamento de Educación para que comunique al Departamento de Salud la información de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.

8.2 Los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña tienen la obligación de introducir los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, la situación de los grupos de convivencia estable y, siempre que se disponga de estos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 en los sistemas de información que el Departamento de Educación ponga a su disposición.

8.3 Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integran en el tratamiento «Censo Covid19 salud-escuela», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

8.4 Los datos personales a comunicar permitirán localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a qué centro educativo pertenecen, y a qué grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposición de los datos debe realizarse de forma automatizada, siempre que sea posible.

8.5 Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la citada situación de pandemia, tiene que comunicar al director o la directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

8.6 El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) e i) del artículo 9 apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el artículo 57 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, así como el resto de normas y principios en materia de protección de datos personales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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