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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 5 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

1. Actuará como responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisión del Comité Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comité.

2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.

b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo.

c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Canarias.

2. El centro directivo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el REACT-EU, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia técnica prevista en este instrumento.

Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del REACT-EU, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.

b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento.

c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU.

d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias.

3. El impulso de los trabajos del Comité Director de Planes y Proyectos corresponderá al titular en materia de planificación y gestión de fondos europeos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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