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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Medidas en materia de subvenciones.

Artículo 5 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-5021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

Texto consolidado

El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.

Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad.

Estas excepciones deberán acordarse de manera casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

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