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Decreto-ley Vigente 7 redacciones

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

Artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOJA-b-2019-90583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

‒ En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

‒ Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

‒ Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

3. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

4. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 1 y las referencias a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 y 4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por el art. 3.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica por el art. 54.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

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Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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