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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Preferencia en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de los procedimientos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por el Decreto-ley.

Artículo 5 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos que vuelvan a iniciar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hayan visto afectados por el presente Decreto-ley, tendrán una tramitación preferente por parte de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y urbanismo en relación con su evaluación ambiental estratégica y su aprobación definitiva, respectivamente, sobre los restantes instrumentos de planeamiento urbanístico que estén siendo objeto de evaluación ambiental estratégica o se encuentren pendientes de su aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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