Artículo 5. Financiación
Artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-18.
Texto consolidado
La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 7.000.000,00 de euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, capítulo IV, gastos corrientes, sin perjuicio de la posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.