Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 5 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
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