Artículo 5. Infracciones leves.
Artículo 5 del Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos. · BOE-A-2021-8881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-22.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones leves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.
2. El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias.
4. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
5. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
6. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.
Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 1 del Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90442
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90442.
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