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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Infracciones leves.

Artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. · BOE-A-2020-9594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones leves:

1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma

2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el COVID-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.

7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.

Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. único.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de diciembre de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90419

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90419.

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