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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Incentivos al Retorno del Talento.

Artículo 5 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

1. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral de la contratación incentivada, en el marco del Programa de Retorno del Talento, regulado en el Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.

Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral, en las mismas condiciones.

Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

En el supuesto de que, tras la finalización del periodo de suspensión no se produjera la incorporación o restitución de a jornada laboral de la persona trabajadora, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido.

2. La documentación presentada por las entidades para los incentivos a la contratación de personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero, enumerada en el artículo 73.a). 1.º de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, no requerirá ser adverada, en cuanto a su contenido, por la representación española en el país de origen.

3. Dada la naturaleza y finalidad de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural para el empleo, las medidas reguladas en este artículo resultarán igualmente de aplicación a todas las solicitudes de incentivos al Retorno del Talento pendientes de resolver, cuando la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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