Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón · BOA-d-2009-90262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-18.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de las viviendas garantizadas será el establecido en este decreto-ley y comportará:
a) La sujeción a los precios y rentas máximos establecidos de acuerdo con este decreto-ley durante el periodo de garantía.
b) La obtención de financiación por sus adquirentes o arrendatarios en el marco de los convenios celebrados por el Gobierno de Aragón y entidades financieras.
c) La prestación de aval por el Gobierno de Aragón, por plazo máximo de diez años desde la adquisición o primer contrato de arrendamiento y por importe no superior al diez por ciento del precio de compraventa.
d) La aplicación del régimen de declaración y de las condiciones técnicas establecidas de acuerdo con este decreto-ley.
2. La duración legal del periodo de garantía de las viviendas garantizadas, durante el cual estará vigente el aval y se aplicará a las viviendas el régimen establecido en este decreto-ley, será de diez años desde su declaración.
3. Las viviendas a las que se refiere el apartado segundo del artículo cuarto se regirán íntegramente por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 11 y en el apartado cuarto de artículo 16 de este decreto-ley.
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