Artículo 5. Requisitos formales.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías..