Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2023-23218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:
1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
2. Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.