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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 5. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de promoción de la accesibilidad.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la vivienda, el Urbanismo y el Territorio. · DOE-e-2005-90024

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:

1. Administrar el Fondo para la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, previsto en el artículo 39 y la disposición adicional novena, en los términos previstos en el párrafo 2.º del apartado 1 de dicho artículo 39, así como adoptar la iniciativa y proponer los cambios en la regulación de la estructura y el funcionamiento del Fondo y de las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que deban cumplir los proyectos para acceder a las subvenciones con cargo al mismo.

2. Instruir, tramitar y, en su caso, resolver los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 49.

3. Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno cualesquiera normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, de conformidad con su disposición adicional primera.

4. Programar, diseñar y realizar campañas de conformidad con la previsión de la disposición adicional segunda.

5. Velar por la adaptación de las Ordenanzas locales a la normativa sobre accesibilidad, así como la garantía de la accesibilidad a los trabajadores con limitaciones o movilidad reducida por parte de las empresas que dispongan de medios de transporte propios, de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

6. Velar por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta.

7. Elaborar para su elevación al Consejo de Gobierno los planes de control del proceso de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación con el entorno, de conformidad con la disposición adicional séptima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-28.

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