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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.#a6-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..

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