Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.
Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4518.