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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.

Texto consolidado

Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.

Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4518.

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