Artículo 5. Bonificaciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50 %.