Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:
1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública o divulgación institucional.
2. Las destinadas a los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.