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Circular Vigente

Artículo 5. Indicador de desempeño en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1).

Artículo 5 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. · BOE-A-2021-11079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la gestión técnica y económica del sistema, el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y su uso óptimo, las instrucciones de operación y gestión impartidas y la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones, a través del número de conflictos que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema en un año de gas n.

2. El indicador I1 se calculará en función del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema. Para su determinación, se contabilizarán los conflictos resueltos en el año de gas n. A este respecto, los conflictos interpuestos por agentes del sistema distintos pero referidos a la misma actuación del gestor técnico del sistema contabilizarán como un único conflicto.

3. Si el número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema interpuestos contra el gestor técnico del sistema que se han resuelto en su contra en el año de gas n es inferior o igual a 2, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el número de conflictos resueltos en el año de gas n contra el gestor técnico del sistema es igual o superior a 7, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.

4. Cuando el número de conflictos esté comprendido entre 2 y 7 el valor del indicador I1 se calculará en base a la siguiente fórmula:

siendo n1 la suma del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica interpuestos por los agentes del sistema contra el gestor técnico del sistema y que han sido resueltos en su contra en el año de gas n.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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