Artículo 5. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.
Artículo 5 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.
Texto consolidado
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs en dicho Estado miembro.
2. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).
3. Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
– Las indemnizaciones de personal.
– Las provisiones.
– Los márgenes.
– Las subvenciones.
– Los deterioros y revalorizaciones de activos.
– Los gastos e ingresos financieros.
– Los impuestos sobre el beneficio.
4. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SDAC.
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- Ver la norma completa: Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.