Artículo 5. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
Artículo 5 de la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2023-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-29.
Texto consolidado
Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, en los casos y términos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.