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Ley Vigente

Artículo 5 bis.

Artículo 5 bis de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Los Diptuados a Cortes de Aragón no podrán percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales, de la Diputación General de Aragón o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan por el desempeño de otro u otros cargos.

2. También son incompatibles las retribuciones como Diputado con la percepción de pensión por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de la extinción de la condición de Diputado a Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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