El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5 bis.

Artículo 5 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen, como unidades territoriales de gestión integral de las aguas, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos.

2. Cada demarcación hidrográfica comprende la zona terrestre y marina de la correspondiente cuenca hidrográfica insular, así como las aguas subterráneas, de transición y costeras asociadas a las citadas cuencas, hasta una distancia de una milla entre la respectiva línea de base recta y el límite exterior de las aguas costeras.

El polígono que identifica cartográficamente cada demarcación hidrográfica se representa por su centroide, siendo éste el centro geométrico del polígono en coordenadas UTM.

3. El ámbito espacial de las demarcaciones hidrográficas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, es el siguiente:

a) Demarcación hidrográfica de El Hierro.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 202.901 e Y (UTM) 3.072.756.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de El Hierro y sus aguas de transición y costeras.

b) Demarcación hidrográfica de Fuerteventura.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 592.186 e Y (UTM) 3.142.760.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Fuerteventura, la isla de Lobos y sus aguas de transición y costeras.

c) Demarcación hidrográfica de Gran Canaria.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 442.238 e Y (UTM) 3.093.768.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Gran Canaria y sus aguas de transición y costeras.

d) Demarcación hidrográfica de La Gomera.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 280.720 e Y (UTM) 3.112.258.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Gomera y sus aguas de transición y costeras.

e) Demarcación hidrográfica de Lanzarote.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 634.858 e Y (UTM) 3.219.256.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Lanzarote, las islas de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y sus aguas de transición y costeras.

f) Demarcación hidrográfica de La Palma.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 220.975 e Y (UTM) 3.176.828.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Palma y sus aguas de transición y costeras.

g) Demarcación hidrográfica de Tenerife.

Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 348.692 e Y (UTM) 3.132.873.

Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Tenerife y sus aguas de transición y costeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Más artículos de Ley 12/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.