Artículo 5. Protocolo de aplicación.
Artículo 5 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.
Texto consolidado
1. Las modalidades de aplicación del presente Acuerdo se regularán por medio de un Protocolo que entrará en vigor al propio tiempo que el mencionado Acuerdo. Dicho Protocolo regulará en especial los elementos que tengan relación con:
i. los procedimientos y las condiciones de concesión y renovación de los permisos de transporte internacional de viajeros por carretera;
ii. los procedimientos y las condiciones de expedición y validez de los permisos de transporte internacional de mercancías por carretera;
iii. el contenido y modalidades de uso de la hoja de ruta para los transportes discrecionales de viajeros;
iv. los títulos y documentos de que debe disponer el transportista para realizar los transportes objeto del presente Acuerdo.
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