Artículo 5. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo Administrativo surtirá efectos a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco.
2. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efectos en la fecha en que el Acuerdo Marco pierda su vigencia.
Más artículos de BOE-A-2010-5880
- ← Artículo 4. Modalidad de asunción de los gastos sanitarios.
- Ver la norma completa: Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.