Artículo 5.2-2 Exenciones.
Artículo 5.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.