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Ley Orgánica Vigente

Artículo 493.

Artículo 493 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar cuando:

a) Se hubiere interpuesto ante un Tribunal que carezca de jurisdicción o de competencia para ello por corresponder el asunto a otra jurisdicción o a otro órgano de la Jurisdicción Militar, respectivamente.

b) Se hubiere interpuesto por persona incapaz, no legitimada o no debidamente representada.

c) Tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del artículo 468.

d) Recayere sobre cosa juzgada.

e) No se hubieren interpuesto los recursos preceptivos en vía disciplinaria militar.

f) Se hubiere presentado el escrito inicial del recurso contencioso-disciplinario fuera del plazo establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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