Artículo 491. Devengo y pago.
Artículo 491 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.