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Reglamento Vigente 15 redacciones

Artículo 49.

Artículo 49 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.

2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Entidades Locales y las que, al inicio de cada legislatura, sean aprobadas por el Pleno de la Cámara, requiriéndose para la adopción de este acuerdo mayoría absoluta.

3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

− Asuntos Iberoamericanos.

− Incompatibilidades.

− Nombramientos.

− Peticiones.

− Reglamento.

− Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

− Suplicatorios.

− Vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.

5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.35 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 11 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-25284

Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 6 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-1894

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 30 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11734. y Ref. BOE-A-2016-11735.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 12 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9432.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9675.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

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