Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
Artículo 49 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará por providencia del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el Comité podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
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- Ver la norma completa: Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.