Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades:
a) A Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE), para la realización de tareas orientadas al asesoramiento, recuperación y salvaguarda de bienes culturales, 300.000 euros.
b) A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros.
c) A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, 300.000 euros.
d) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
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