Artículo 49. Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores, cuando los beneficiarios hayan soportado el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026, por importe de dos millones de euros en la aplicación 21.01.411M.473 «Concesión de ayudas de Estado Marco Temporal».
2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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