El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1993-25359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-21.

Texto consolidado

1. El impuesto se devengará:

a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.

b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

2. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-21.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.