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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.

Artículo 49 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Servicio de Coordinación de la Actividad Registral tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para la permanente mejora y adaptación de los Registros a las nuevas tecnologías.

b) Coordinar la política colegial relativa a los locales en que se instalen los Registros.

c) Coordinar el servicio de suministro de libros registrales.

d) Coordinar la colaboración del Colegio y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con las diferentes Administraciones públicas y Organizaciones e Instituciones públicas y privadas y el seguimiento de la coordinación con el Catastro.

e) Cualquier otra función que le encomienden la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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