Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.
Artículo 49 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Servicio de Coordinación de la Actividad Registral tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Adoptar las medidas necesarias para la permanente mejora y adaptación de los Registros a las nuevas tecnologías.
b) Coordinar la política colegial relativa a los locales en que se instalen los Registros.
c) Coordinar el servicio de suministro de libros registrales.
d) Coordinar la colaboración del Colegio y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con las diferentes Administraciones públicas y Organizaciones e Instituciones públicas y privadas y el seguimiento de la coordinación con el Catastro.
e) Cualquier otra función que le encomienden la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno.