Artículo 49. Aplicación de los haberes.
Artículo 49 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a las investigaciones, a la adquisición y conservación de libros, manuscritos y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como objetos, pinturas, tapices, grabados, estampas, fotografías y cuanto sea útil a su instituto; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la impresión y reimpresión de obras; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.