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Real Decreto Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Los miembros numerarios de este Instituto y las Sociedades constituidas al amparo del artículo anterior podrán integrarse en federaciones internacionales de firmas de auditoría, bajo condición de que conserven su propia personalidad, total independencia, cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 52 y actúen bajo su propio nombre o razón social en todo el territorio español, y siempre que la federación en la que se integren no preste como tal servicios profesionales de clase alguna en ningún país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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