Artículo 49.
Artículo 49 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1. El tipo de gravamen del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas será el 40 por 100.
2.1. Del importe de la cuota liquidada se deducirá la suma de las cantidades que la empresa haya abonado al Estado en concepto de canon por la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.
2.2. En caso de titularidad compartida, a estos efectos, el canon se atribuirá a prorrata a cada sociedad copartícipe según su respectiva participación.
3. El importe de este canon tendrá carácter de cuota mínima, sin que, cuando sea superior a la del Impuesto de Sociedades, el exceso pueda ser deducido de las cuotas de los ejercicios siguientes.