Artículo 49. Disolución del COIN.
Artículo 49 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adaptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución se requerirán los mismos requisitos que se han establecido en el artículo anterior.
2. Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.
3. En caso de propuesta de disolución del COIN, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.