Artículo 49. Funciones de los profesores tutores.
Artículo 49 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones del profesor tutor:
a) Reunir, al comienzo del curso, a todos los alumnos que tutela e informarles acerca de los datos y referencias que faciliten su integración en el centro, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
b) Orientar y asesorar a los alumnos de su curso o grupo para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y velar por el adecuado desarrollo de dicho proceso, a través del conocimiento de su grado de integración en éste y de la personalidad, capacidades e intereses de cada uno.
c) Mantener la debida relación con los profesores del curso o grupo para informar adecuadamente a los alumnos sobre su rendimiento académico.
d) Asistir a las sesiones de evaluación y de calificación de los alumnos de su curso o grupo, al objeto de facilitar la información que los calificadores precisen.
e) Asesorar en la elaboración del informe personal de cada alumno de su curso o grupo y cumplimentar, en la parte que le afecte, la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su curso o grupo.
f) Colaborar, en los términos que establezca el Subdirector Jefe de Estudios, con el Gabinete de Orientación educativa si existe en el centro.
g) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de su competencia, determine el régimen interior del centro.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
- ← Artículo 48. Designación de los profesores tutores.
- → Artículo 50. De los derechos.
- Ver la norma completa: Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.