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Ley Foral Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Para la iniciación del procedimiento de constitución de las Mancomunidades será necesaria la adopción de acuerdo por los Plenos de los Ayuntamientos interesados promoviendo dicha constitución. Este acuerdo requerirá mayoría simple.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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