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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Funciones.

Artículo 49 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Son funciones propias de las federaciones deportivas de Navarra, las siguientes:

a) La promoción general de las correspondientes modalidades deportivas, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos.

b) La regulación y ordenación técnica de las correspondientes modalidades deportivas.

La presente función corresponde con carácter exclusivo a las federaciones deportivas, con relación a otras entidades deportivas de Navarra.

c) Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se les atribuyan.

2. Las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública:

a) Ordenar el marco general y autorizar la organización de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas.

b) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito Navarro, de sus modalidades deportivas.

c) Determinar los deportistas y técnicos que integran las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Determinar la participación de las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades, en actividades o competiciones deportivas.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en la prevención, control y represión del dopaje deportivo y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

h) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en el control de las subvenciones oficiales, que se asignen a las personas físicas o jurídicas integradas en las mismas, en la forma que reglamentariamente se determine.

i) El control de los procesos electorales federativos.

j) En colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad de hombres y mujeres en aquellas modalidades deportivas en que uno de los dos géneros no se encuentre debidamente representado.

k) Cualesquiera otras funciones públicas que por delegación se le atribuyan.

3. Las federaciones deportivas de Navarra no podrán delegar, sin autorización expresa de la Administración de la Comunidad Foral, el ejercicio de las funciones públicas.

4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas de Navarra en ejercicio de las funciones públicas delegadas, serán susceptibles de recurso en vía administrativa ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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