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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Ejercicio económico.

Artículo 49 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Los estatutos establecerán la fecha de cierre del ejercicio económico, si bien, a falta de mención expresa, dicha fecha será el 31 de diciembre.

2. El Consejo Rector elaborará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, los siguientes documentos:

a) El inventario.

b) El balance.

c) La cuenta de pérdidas y ganancias.

d) La memoria explicativa.

e) La propuesta de distribución de excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos, o de la imputación de las pérdidas.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa, se redactarán de forma clara para que su lectura permita el conocimiento exacto de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como de los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial de la misma.

3. Las partidas del balance se valorarán con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la cooperativa.

4. En los estatutos podrá establecerse la obligatoriedad de que los estados financieros de la cooperativa sean revisados periódicamente por auditores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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