Artículo 49. Cese.
Artículo 49 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra.
d) Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra.
e) Sentencia judicial firme de incapacitación.
f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
2. En los supuestos señalados en las letras b) y c) el apartado 1 de este artículo, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del correspondiente Decreto Foral del Presidente.