Artículo 49. Objeto.
Artículo 49 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.
Texto consolidado
En las zonas objeto de transformación se establece un régimen denominado de «fincas regables por transformación», que tiene por objeto obligar al mantenimiento de los lotes de reemplazo transformados durante el plazo de quince años.